A-633 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 3 Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto y el Resguardo Indígena de Túquerres, por una demanda ordinaria laboral, presentada por una ciudadana, contra la IPS Indígena Julián Carlosama, para que se declare que entre las partes existió una relación laboral y el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales causadas durante el tiempo que duró la relación laboral.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.
El Factor personal se acredita pues la naturaleza pública de la IPS Indígena Julián Carlosama conserva su origen y vinculación con la comunidad indígena.
El Factor territorial se cumple pues la controversia tiene su origen en la prestación de servicios por parte de la demandante en la IPS, ubicada en Túquerres (Nariño), dentro del territorio del Resguardo Indígena localizado en la misma entidad territorial.
El Factor objetivo no es determinante porque la controversia involucra intereses jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico colombiano, derechos al trabajo y a la seguridad social, regidos por normas de orden público y se observa que a la comunidad indígena también le asiste interés para conocer del asunto.
No se cumple con el elemento institucional, porque en general persisten los vacíos respecto de la idoneidad del sistema propio para garantizar, de manera efectiva, los derechos mínimos e irrenunciables de los trabajadores.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto y el Resguardo Ind�gena de T�querres , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3 Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto es la autoridad competente para conocer del proceso presentado por la se�ora Leidy Liceth Igu� Maya contra la IPS Ind�gena Juli�n Carlosama.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7596 al Juzgado 3 Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto para que contin�e con el tr�mite del proceso y para que comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Resguardo Ind�gena de T�querres. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada Con aclaraci�n de voto CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Archivo, � 00IndiceExpedienteElectronico202200022xlsx �. [2] Archivo, � 02Demandapdf �. [3] Archivo, � 06AutoAdmitepdf �. [4] Archivo, � 16SolicitudConflictoCompetenciaYDocumentosdemandadopdf �. [5] Archivo, � 20SolicitudConflictoCompetenciapdf �. [6] Archivo, � 22AutoRemiteporCompetenciapdf �. [7] Archivo, � 005AUTOAVOCACONOCIMIENTO_AVOCACONOpdf NroActua 5pdf �. [8] Archivo, � 023_MemorialWeb_Otro-CONFLICTODECOMPETEpdf �. [9] Archivo, � [10] Ibidem . [11] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [12] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [13] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [14] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [15] Corte Constitucional, sentencia C-463 de 2014. [16] Ibidem . [17] Ibidem . [18] Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2019. En id�ntico sentido, las sentencias T-365 de 2018 y T-522 de 2016. [19] En la sentencia C-463 de 2014, se explic� que esta corporaci�n, en sus primeras providencias, dispuso que el fuero ind�gena, as� como la competencia de la Jurisdicci�n Especial Ind�gena, estar�an dados por la pertenencia del acusado a la comunidad y a la ocurrencia de los hechos dentro del territorio. Sin embargo, con el paso del tiempo fue preciso establecer nuevos elementos de juicio, que se relacionan principalmente con la eficacia del debido proceso y la protecci�n de los derechos a las v�ctimas. [20] Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2019 y auto 206 de 2021. [21] Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2019 y auto 206 de 2021. [22] Corte Constitucional, sentencia C-463 de 2014. [23] Corte Constitucional, sentencia T-208 de 2019. [24] Art�culo 3 del Acta de Creaci�n de la IPS Ind�gena Juli�n Carlosama, visible en el archivo � 16SolicitudConflictoCompetenciaYDocumentosdemandadopdf �.